¿ESTAS PREPARADO PARA AFRONTAR LA FISCALIZACION DE SUNAFIL?
SABIAS QUE: EL ACTO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL NO SOLO CONSTITUYE UNA FALTA
ANCIONABLE ADMINISTRATIVAMENTE, SINO TAMBIÉN UN DELITO.
SERVICIO IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 27942
«LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL»
Las empresas con 20 trabajadores a más, deben contar con un Comité de intervención frente al
hostigamiento sexual y aquellas que tienen menos de 20 trabajadores, deben tener un delegado.
Este personal será el encargado de desarrollar la investigación y proponer medidas de sanción.
En caso la empresa involucrada no cumpla con el procedimiento de atención, investigación y
sanción, la Sunafil podrá sancionarla con una multa, según la gravedad del caso.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
Informar a todo el personal sobre las políticas, así como los canales y procedimientos de denuncia de casos de hostigamiento sexual de los que sean víctimas o testigos.
Realizar evaluaciones y diagnósticos anuales para identificar posibles situaciones de riesgo de hostigamiento sexual.
Realizar capacitaciones al inicio de la relación laboral, educativa, formativa, contractual u otra relación de autoridad o dependencia, así como capacitaciones anuales especializadas para el área de Recursos Humanos y el comité o delegado.
Reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las denuncias de hostigamiento sexual, así como el resultado de las investigaciones realizadas.
Garantizar la confidencialidad durante todas las etapas de investigación de los actos de hostigamiento sexual y acoso laboral.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON
LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL:
El incumplimiento de las disposiciones
vinculadas a la adecuada implementación de las
obligaciones a ser adoptadas frente al
hostigamiento sexual podría constituir
infracciones calificadas como leves, graves o
muy graves; siendo con ello las entidades
empleadoras posibles de ser sancionadas con
multas que oscilarían entre las 0.26 UIT a las
52.53 UIT (el valor de la UIT asciende a
S/4,300.00), monto que dependerá del número
de trabajadores afectados.
Contamos con ingenieros, médicos, psicólogos y profesionales que te permitirán no solo capacitar a tus trabajadores en prevención de actos de hostigamiento sexual sino también implementar correctamente según la normativa vigente el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual; así como el acompañamiento en todo el proceso necesario para el cumplimiento de la legislación vigente.
Medidas de prevención del hostigamiento sexual laboral
a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa, contractual u otra relación de autoridad o dependencia. Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que mantienen los prestadores de servicios con la institución.
b) Una (1) capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga sus veces y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques previstos en el artículo 5. Esta obligación no será exigible en el caso de las micro y pequeñas empresas, siempre que se encuentran acreditadas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
NUESTROS CLIENTES
Agradecemos la confianza de las empresas que se sumaran a esta gran familia de ABJ y agradecemos la reiterada confianza de aquellos que nos siguen acompañando durante toda nuestra trayectoria.
«LEY DEPREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL»