La R.M. 675-2022-MINSA

Modificar la directiva Administrativa Nº321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución Ministerial.

Se modifican los siguiente numerales y sub numerales

5.1.1 Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID’19, y que no requiere hospitalización, se le indica aislamiento domiciliario.

Durante el aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de siete (7) días a diez (10) días, según lo establecido en la Resolución Ministerial No 834-2021/MINSA y sus modificatorias, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso.

5.1.34 Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19, está de alta por el médico tratante, el cual debe ser revisado por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces.

6.1 Disposiciones preliminares de La R.M. 675-2022-MINSA

a) Los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID-19.

d) En todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en el centro de trabajo (profesional de la salud o vigilancia medica ocupacional), se debe elaborar el ̈Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo ̈, el mismo que debe ser remitido al Comité de seguridad y salud en el trabajo o al Supervisor de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su recepción.

6.2 Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo

6.2.1. Disposiciones para el regreso al trabajo

Se establece el proceso de regreso al trabajo de aquellos trabajadores que estuvieron en aislamiento social obligatorio, que no son actualmente casos sospechosos ni confirmado de COVID-19, bajo los siguientes criterios:

6.2.4. Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

Además la R.M. 675-2022-MINSA, indica que para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgo se debe tener en consideración lo siguiente:

a) La información clínica disponible (antecedentes yo informes médicos o data médica) debe ser valorada por el médico de servicio de salud y seguridad en el trabajo (profesional de la vigilancia medica ocupacional) o quien haga sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador.

b) Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos por el médico ocupacional realizan trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad del servicio.

Se incorpora:

6.5.7.

Disponer que, la definición de la valoración de la aptitud o certificado de aptitud o evaluación de la aptitud en la presente Directiva Administrativa (R.M. 675-2022-MINSA) consiste en la evaluación médica realizada por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces, en el marco de la emergencia sanitaria. Esta no se refiere a la evaluación de la aptitud laboral referida en el Documento Técnico ̈Protocolos de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad ̈ aprobado por resolución ministerial N 312-2011-MINSA ̈.  

Anexo 10

ANEXO 10: Guía para el uso de medidores de CO2 en 10 ambientes de trabajo y escuelas.

Leer también:

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De la R.M. 675-2022-MINSA

Ahora para el caso de las mujeres gestante y madres lactantes en casos de Emergencia Nacional Sanitaria, Ley 31051 Ley que amplía las medidas de protección laboral, en su único artículo indica lo siguiente:

“Artículo Nº1. Objeto de la Ley.- En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante. El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.
Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Solo para el caso antes mencionado no plica la R.M. 675-2022-MINSA, por tener menor rango frente a la ley 31051.

Respecto a los otros casos como cáncer: aplica en función a la evaluación del medico tratante en concordancia con el médico de servicio de salud y seguridad en el trabajo (profesional de la vigilancia medica ocupacional) o quien haga sus veces.

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