Reglamento de la Ley de Teletrabajo

Reglamento de la Ley de Teletrabajo: Empresas cuentan con 60 días para adecuarse

Mediante Decreto Supremo N° 002-2023-TR, el «Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo» ha publicado el Reglamento de la Ley de Teletrabajo, Ley 31572. A partir de hoy, 27 de febrero, las empresas cuentan con 60 días calendario para adecuarse a las nuevas disposiciones. Es decir, hasta el 27 de abril de 2023.

Modalidad:

  • El teletrabajo puede ser total o parcial. Cuando es parcial, la distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad.

Formalidad:

  • Por escrito, en soporte físico o digital.

Voluntaria:

  • La modalidad de teletrabajo es voluntaria, y debe ser acordada entre las partes.
  • No obstante, por razones debidamente motivadas, el empleador puede disponer que el trabajador varíe la modalidad de prestación de sus labores de presencial a teletrabajo o viceversa.

Teletrabajo fuera del territorio nacional:

  • En el caso de prestación de servicios en el extranjero, las partes acuerdan las condiciones específicas. En estos casos, se deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

Derecho a la intimidad:

  • El empleador se encuentra prohibido de ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo sin autorización previa del teletrabajador. No obstante, el empleador mantiene el derecho de verificar bajo cualquier medio presencial y/o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.

Cuidado de los bienes:

  • Los fallos técnicos o de conectividad no pueden ser imputados al teletrabajador, salvo que éste no los reporte oportunamente.

Capacitaciones: Se realizan al inicio de la relación laboral, antes de cambiar de modalidad, o cuando se introduzcan modificaciones sustanciales:

  • Sobre uso de los aplicativos digitales y cualquier plataforma digital que se utilice durante el desarrollo de sus labores.
  • Sobre seguridad y salud en el teletrabajo, adecuando dichas capacitaciones a la modalidad de teletrabajo cuando corresponda.
  • Sobre prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo.
  • Sobre uso de medios digitales en materia de protección de datos personales y seguridad y confianza digital.
Reglamento de la Ley de Teletrabajo: Empresas cuentan con 60 días para adecuarse

Lugar de teletrabajo:

El teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde regularmente realiza el teletrabajo. Debe fijar un lugar como habitual, el mismo que debe contar con las condiciones digitales y de comunicación.

Equipos, acceso a internet, consumo de electricidad y compensación:

En principio, los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el Empleador. Cuando sean proporcionados por el trabajador, estos serán compensados. Sin embargo, las partes pueden acordar que los costos sean asumidos por el empleado.

Seguridad y salud en el trabajo:

  • El empleador está obligado a identificar los peligros y evaluar los riesgos, así como a implementar las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. El empleador puede realizar la verificación directamente; o, de común acuerdo, pueden implementar el mecanismo de autoevaluación.
  • Los accidentes ocurridos en el lugar de teletrabajo solo calificarán como accidente de trabajo si el trabajador puede demostrar que la lesión o daño a la salud, se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.

A través del Decreto Supremo N° 002-2023-TR, se modifican e incluyen nuevas infracciones laborales que sancionan incumplimientos a las disposiciones del teletrabajo:

Infracciones leves:

  • Impedir la concurrencia del teletrabajador en las instalaciones del centro de trabajo para actividades de (consulta, capacitaciones, bienestar, otros).
  • No consignar los datos mínimos requeridos en el contrato de trabajo o en el acuerdo del cambio de modalidad.

Infracciones graves:

  • Aplicar el cambio de modalidad de trabajo convencional a la de teletrabajo o viceversa sin acuerdo de partes, salvo aquellos casos en los que el empleador realice cambios unilaterales en virtud de su facultad directriz.
  • Aplicar la reversión o el cambio de modalidad sin cumplir con los requisitos de ley.
  • No cumplir con el pago oportuno de la compensación en los casos que corresponda.
  • No cumplir con las obligaciones referidas a la provisión y mantenimiento de equipos, el servicio de acceso a internet u otra condición de trabajo.
  • No cumplir con otorgar al teletrabajador los mismos beneficios y/o derechos establecidos para los
  • trabajadores que laboren bajo la modalidad presencial.
  • Afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, los beneficios y demás condiciones laborales establecidas con anterioridad.
  • Impedir que el teletrabajador decida libremente el lugar o lugares donde realice el teletrabajo, salvo que el lugar o lugares no cuenten con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias o que represente un riesgo para la salud y seguridad del teletrabajador.
  • Denegar el cambio de modalidad sin realizar una evaluación objetiva o no sustentar las razones que justifican la denegatoria a la solicitud del trabajador.

Infracciones muy graves

  • No respetar la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del ámbito personal y/o familiar del teletrabajador, sin su consentimiento, con las excepciones previstas por la normativa vigente.
  • No respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.
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