CAPACITACIÓN PARA MIEMBROS DEL COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
La capacitación del personal a cargo de la investigación de denuncias de hostigamiento sexual laboral, es uno de los ejes principales del sistema de prevención y sanción de este tipo de violencia en los centros de trabajo. Por ello, la ley establece la obligación del empleador de brindar a estas personas una capacitación anual en esta materia.
Teniendo ello en cuenta, nuestra firma, brinda el servicio de capacitación para miembros del Comitéde Intervención Frente al Hostigamiento Sexual, personal de Recursos Humanos y Delegados contra el Hostigamiento Sexual. Durante la sesión, ellas comparten consejos prácticos para investigar denuncias de hostigamiento sexual sin incurrir en situaciones de revictimización, así como, la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones formales en el marco de este procedimiento.
CAPACITACIÓN PARA MIEMBROS DEL COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
Los temas que se abordarán en esta capacitación desde un enfoque práctico son:
1. Estereotipos de género: ¿Qué son? y ¿Cómo impactan en nuestra vida laboral?
2. El hostigamiento sexual laboral: situación actual en el Perú
3. ¿Cómo reconocer el hostigamiento sexual? Definición del hostigamiento sexual y ejemplos de conductas prohibidas
4. Procedimiento de atención e investigación de denuncias de hostigamiento sexual
Certificado de la capacitación para miembros del comité de intervención frente al hostigamiento sexual Laboral.
Se entregará certificado digital de participación a los asistentes con el cual se podrá acreditar cumplimiento de obligación de capacitar al Comité de Intervención Frente el Hostigamiento Sexual laboral, personal de Recursos Humanos y Delegados contra el Hostigamiento Sexual.
CAPACITACIÓN PARA MIEMBROS DEL COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL.¿En qué consisten los comités de intervención frente al hostigamiento sexual?
Los comités de intervención frente al hostigamiento sexual, son órganos creados dentro de los espacios laborales para poder hacer frente a los casos y atender los casos de hostigamiento sexual cuando estos se presenten, tienen por finalidad investigar las denuncias presentadas también recomendar las sanciones así como las medidas que puedan adoptar los empleadores para prevenir futuros casos, el objetivo de estos comités son también el de garantizar la participación adecuada de los y las trabajadoras en el marco de estos procesos de investigación, es decir garantizar que la norma se aplica da de la manera correcta frente a un caso en concreto.
¿Cómo se conforman estos comités de intervención frente al hostigamiento sexual?
El comité de intervención frente al hostigamiento sexual, está conformado por 4 integrantes: dos que representan a los empleadores y dos se representan a los trabajadores; en cuanto a la forma de elegir a los trabajadores esto se realiza en una elección general en el centro de trabajo, puede elegirse de manera conjunta con los representantes para el comité de seguridad y salud en el trabajo, en cuanto al mecanismo para elegir a los representantes de los empleadores este puede designar a un representante de la oficina de recursos humanos y a otro representante de manera exclusiva, cabe señalar que en las empresas que no cuentan con más de 20 trabajadores se puede designar a un delegado contra el hostigamiento sexual el cual también deberá ser elegido de manera general y podrá también elegirse de manera conjunta con el supervisor de seguridad y salud en el trabajo cabe mencionar que en el caso del comité este debe tener una representación paritaria en el género es decir: dos representantes varones y dos representantes mujeres.
Hasta cuando es el plazo para que las empresas lo conformen
De acuerdo a la primera disposición complementaria transitoria del reglamento de la ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, el plazo para elegir al comité de intervención frente al hostigamiento sexual o al delegado contra el hostigamiento sexual es de 6 meses luego de iniciada la vigencia de esta norma, por lo tanto; ustedes empleadores tienen la obligación de conformar ese comité o elegir a este delegado hasta antes del 23 de enero de este año, adicionalmente es importante recordar que la quinta disposición complementaria final del reglamento de la citada ley, establece también que existe un plazo para adecuar o aprobar el protocolo para atender los casos de hostigamiento sexual dentro del centro de trabajo el cual vence este 31 de enero de año también, por lo tanto dichas normas ya probadas por cada uno de ustedes en sus centros de trabajo permitirán que los casos de hostigamiento sexual sean Normativa SSTatendidos de la manera más diligente y eficaz posible.
Cuál es la sanción que se aplica en caso de no conformarse un comité.
Las empresas que no cumplan con conformar el comité de intervención frente al hostigamiento sexual o elegir al delegado contra el hostigamiento sexual así como adecuar o aprobar el protocolo para atender los casos de hostigamiento sexual incurrido en una falta muy grave y está puede ascender a una multa que lleva hasta 45 unidades impositivas tributarias, cabe señalar que el criterio para poder aplicar esta multa tiene que ver con valorar el número de trabajadores que pueden verse afectados ante esta situación y en este caso en concreto los trabajadores en general son los afectados frente a esta omisión, finalmente es importante tener en cuenta que estás disposiciones normativas que están vinculadas lineamientos de políticas que tienen por objetivo reducir la violencia dentro de los espacios de trabajo, por lo tanto; implementando estas disposiciones podemos garantizar la dignidad dentro del espacio laboral, un trabajo decente, la igualdad de oportunidades y de esa manera podemos sumar nos a esta cruzada nacional por construir un país seguro para todas y para todos.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR – CAPACITACIÓN PARA MIEMBROS DEL COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL.
Informar a todo el personal sobre las políticas, así como los canales y procedimientos de denuncia de casos de hostigamiento sexual de los que sean víctimas o testigos.
Realizar evaluaciones y diagnósticos anuales para identificar posibles situaciones de riesgo de hostigamiento sexual.
Realizar capacitaciones al inicio de la relación laboral, educativa, formativa, contractual u otra relación de autoridad o dependencia, así como capacitaciones anuales especializadas para el área de Recursos Humanos y el comité o delegado.
Reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las denuncias de hostigamiento sexual, así como el resultado de las investigaciones realizadas.
Garantizar la confidencialidad durante todas las etapas de investigación de los actos de hostigamiento sexual y acoso laboral.