SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Publicado por Abj Ingenieros en

El establecimiento e implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, tiene por finalidad contribuir a la mejora de las condiciones y factores que pueden afectar el bienestar de todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de una empresa, a través de la inserción de todas aquellas medidas de prevención y protección que permitan salvaguardar la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

El empleador deberá adoptar un enfoque del sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, el cual es obligatorio para los empleadores de todos los sectores económicos y de servicios; comprende asimismo, a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada a nivel nacional; trabajadores y funcionarios del sector público; trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a trabajadores por cuenta propia.

MARCO LEGAL

Las principales normas legales y reglamentarias son:

  1. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 24-04-2012.
  3. Ley Nº 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783.
  4. Decreto Supremo Nº 006-2014-TR, Reglamento de la Ley Nº 30222.
  5. Decreto Supremo N° 010-2014-TR, aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica la Ley de seguridad y Salud en el Trabajo, del 19-09-2014.
  6. Decreto Supremo N° 012-2014-TR, que aprueba el registro único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
  7. Resolución Ministerial N° 148-2012-TR, guía para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité.
  8. Decreto Supremo N° 014-2013-TR, Registro de Auditores Autorizados para la Evaluación Periódica del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  9. Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, aprueba listado de agentes físicos, químicos, biológicos, disergonómicos y psicosociales que afectan a la madre gestante, feto o al embrión.
  10. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, aprueba norma básica de ergonomía y procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.
  11. Resolución Ministerial N° 050-2013- TR, aprueba formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  12. Resolución Ministerial N° 082-2013-TR, aprueba el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes.

ROL DE SUNAFIL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL se constituye como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  1. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones dentro del centro laboral o con ocasión del mismo.
  2. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes en la vida, la salud, y el bienestar de los trabajadores.
  3. Identificar las modificaciones en las condiciones de trabajo y disponer la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales, asumiendo implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole.
  4. Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Garantizar que las elecciones de los representantes sean democráticas.
  5. Garantizar que el comité paritario realice su labor efectiva y otorgarles los recursos necesarios para su desempeño.
  6. Capacitar de manera oportuna a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

  1. Comunicarse libremente con los inspectores de trabajo.
  2. Protección contra actos de hostilidad por parte del empleador.
  3. Los representantes de los trabajadores participan en la identificación de los peligros y evaluación de riesgos.
  4. Los representantes de los trabajadores sugieren medidas de control y solicitan los resultados de las evaluaciones.
  5. El mismo nivel de protección cualquiera sea su modalidad de su contratación.
  6. A ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto de trabajo que implique menos riesgo.
  7. Revisar los programas de capacitación y entrenamiento.

REGISTROS DE GESTIÓN

El empleador es el encargado de implementar los registros, estos pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados, con la información mínima establecida en los formatos que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo estos:

  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que debe constar la investigación y las medidas correctivas.
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  8. Registro de auditorías.

Período de conservación de registro

    • Para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos.
    • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de 20 años.
    • Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de 10 años.
    • Los demás registros por un periodo de 5 años posteriores al suceso de 5 años.

        REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

        Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa, y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones de la empresa.

        CAPACITACIONES

        Se deben realizar como mínimo 4 capacitaciones anuales, estas deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Las capacitaciones realizadas fuera de jornada de trabajo se remuneran conforme a la ley sobre la materia.

        CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, MODALIDADES FORMATIVAS Y TERCEROS

        La entidad que contrate obras, servicios o mano de obra de cooperativas de trabajadores, empresas de servicios contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es la responsable de:

        Notificar

          • Los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligros (formulario N° 1).
          • Los accidentes de trabajo no mortales serán notificados al MTPE por el centro de salud que atendió el caso (formulario N° 2).
          • Las enfermedades ocupacionales, serán notificados al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud por el centro médico asistencial público o privado, que atendió el caso dentro de los 5 días de conocido el diagnóstico (formulario N° 2).

            ADECUACIÓN DEL TRABAJADOR AL CENTRO DE TRABAJO

            Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos de puesto de trabajo a otro que implique menos riesgo, sin menoscabo de su remuneración o categoría, siempre y cuando este exista, debiendo ser capacitados para ello, salvo que el trabajador sufra una invalidez absoluta permanente.

            COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

            10.1. Empresas que deben constituir CSST

              • Empresas con 20 trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
              • Empresas con 20 trabajadores o mas deben de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manea paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora, con un mínimo de 4 y un máximo de 12 miembros.
              • Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de 10 años.

            10.2. ¿Quiénes eligen al CSST?

            Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además en los centros de trabajo donde existan organizaciones sindicales, la organización mayoritaria o en su defecto la más representativa convoca a las elecciones del comité paritario. En caso de no haber sindicato, es la empresa la responsable de convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa,

            10.3. ¿Qué trabajadores participan en la elección de sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

            En la elección participan todos los trabajadores de la empresa a excepción de los denominados de dirección y de confianza. entre los candidatos presentados por los trabajadores.

            10.4. Actas del CSST

            Este libro no requiere ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y deberá ser actualizado conforme a las reuniones, acuerdos y/o eventos que se lleven a cabo.

            10.5. Reuniones del CSST

            En la reunión participan con voz y voto solo los representantes titulares. Los suplentes participan cuando el miembro titular vaca en el cargo por alguna de las causales del artículo 63 o del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; por tanto, no es obligatorio que los miembros suplentes sean convocados a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

            10.6. Período de duración del mandato de CSST

            1 año como mínimo y 2 años como máximo Debiendo ser reemplazados por otros trabajadores en el nuevo comité. Los representantes del empleador ejercerán el cargo por el espacio que él lo determine.

            10.7. Documentos que debe exhibir el empleador

            Corresponde al empleador exhibir los siguientes documentos:

              • La política y objetivos en materia de seguridad y Salud  del Trabajo (exhibida en lugar visible).
              • El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
              • La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control (exhibida en lugar visible).
              • El mapa de riesgos.
              • La planificación de la actividad preventiva.
              • El programa anual de seguridad y salud en el trabajo.

                      CRITERIOS QUE CONSIDERAN EN LA APLICACIÓN DE UNA SANCIÓN

                      Sobre las sanciones:

                      1. La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.
                      2. La conducta seguida por el sujeto responsable en el orden al cumplimento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
                      3. La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.
                      4. El número de trabajadores.
                      5. La gravedad de la falta cometida.

                      SUJETOS PROTEGIDOS DENTRO DEL SISTEMA DE SST

                      1. La trabajadora en estado de gestación/madre que trabaja.
                      2. Los adolescentes.
                      3. La persona con discapacidad.

                      EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

                      Son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo.

                      En este caso, las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y, previamente a su aprobación, ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajador o del supervisor.


                      7 comentarios

                      JORGE VIGO · 30 enero, 2019 a las 5:03 pm

                      cuando vence el plazo de adecuacion a la ley 29783 LSSST

                      Hermes cordova Garcia · 5 febrero, 2020 a las 2:09 pm

                      Es muy interesante seria bueno que me manden información actualizada para no cometer errores en mi asesoramiento

                        Abj Ingenieros · 19 febrero, 2020 a las 1:46 pm

                        Hola Hermes, nos da gusto que le interese el tema, estaremos actualizando la plataforma web para poder apoyarle gustosamente.

                      luis morales · 9 marzo, 2020 a las 12:08 pm

                      quiero saber cuales son las sanciones, multas, causales de inhabilidad de la licencia del profesional en administración de seguridad y salud en el trabajo.

                        Abj Ingenieros · 19 marzo, 2020 a las 11:33 am

                        Hola Luis,nos da gusto observarte en nuestra plataforma, dígame..¿Tiene políticas internas de sanción a sus colegiados?

                      Rafael Cama · 28 octubre, 2020 a las 11:33 pm

                      Muy bien explicado, solo tengo una pregunta, si es que la normativa siguen vigentes en la actualidad…

                        Rafael Cama · 28 octubre, 2020 a las 11:35 pm

                        Capaz cambiaron con la pandemia que se está viviendo…

                      Deja una respuesta

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