Seguridad y Salud en el Trabajo – Régimen de Construcción Civil
La seguridad y salud en el trabajo en el Régimen de Construcción Civil y su respectiva norma tienen como objeto establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar la seguridad y salud en las actividades de construcción, a fin de que las actividades se desarrollen sin accidentes de trabajo y sin enfermedades ocupacionales.
Las normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de seguridad que se deben tener en cuenta en las actividades de construcción civil son:
- Norma Técnica de Edificación G.050 Seguridad durante la construcción, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2009-Vivienda. Esta norma se aplica a todo ámbito de la construcción.
- Resolución Suprema N° 021-83- TR, Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación.
2.1. Equipos de Protección
El Equipo de Protección Individual básico que se debe dotar a todos los trabajadores de la construcción civil, de uso obligatorio mientras el trabajador permanece en obra se compone de: uniforme de trabajo, botines de cuero con puntera de acero, casco, gafas de seguridad y guantes, con las siguientes características:
- Casco de seguridad Tipo jockey para identificar a la categoría ocupación de los trabajadores, los cascos de seguridad serán de colores específicos. Cada empresa definirá los colores asignados a las diferentes categorías y especialización de los obreros y los protegerá contra golpes en la cabeza por caída de objetos.
- Gafas de seguridad Para proteger los ojos contra proyección de partículas a los ojos.
- Ropa de trabajo Adecuada a la estación y a las labores por ejecutar (overol o camisa y pantalón o mameluco).
- Guantes De lona o cuero para proteger las manos al manipular materiales ásperos o con rebabas.
- Zapatos de seguridad Con puntera de metal contra caída de objetos contundentes en los pies o botas de jebe con puntera de metal, para trabajos en zonas húmedas.
Adicionalmente, de acuerdo al riesgo de la labor se dotará al trabajador entre otros:
- Los trabajadores deberán usar tapones protectores de oído. Se reconoce de manera práctica un nivel de 80 dB, cuando una persona deja de escuchar su propia voz en tono normal.
- Se proveerá al trabajador de respiradores contra el polvo, o colocar en el ambiente aspersores de agua.
- Se dotará al trabajador de arnés y de una línea de vida, consistente en un cable de acero de 3/8’’ su equivalente de un material de igual o mayor resistencia.
2.2. Equipos de protección al personal que realice trabajos en caliente en una obra de construcción.
Para trabajos en caliente (soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto) deberá utilizarse:
- Guantes, De cuero cromo, tipo mosquetero con costura interna, para proteger las manos y muñecas.
- Delantal de cuero, Con mangas o chaqueta coleto, para protegerse de salpicaduras y exposición a rayos ultravioletas del arco.
- Polainas, Y casaca de cuero, cuando es necesario hacer soldadura en posiciones verticales y sobre cabeza, deben usarse estos accesorios, para evitar las severas quemaduras que puedan ocasionar las salpicaduras del metal fundido.
- Respirador, Contra humos de la soldadura u oxicorte.
- Pantalla de soldar, Con filtro contra las radiaciones infrarrojas.
2.3. Protección colectiva
Constituye la técnica de seguridad que tiene por finalidad la protección simultánea de varios trabajadores que se encuentra expuestos a un riesgo en particular, sin necesidad de que él mismo realice ningún tipo de operación. La protección colectiva es la primera que se debe instalar frente a un riesgo en obra, de manera que se evite o se pueda controlar el riesgo. El diseño de las protecciones colectivas debe cumplir con requisitos de resistencia y funcionalidad y estar sustentado con memoria de cálculo y planos de instalación que se anexarán a los planos de estructuras del proyecto de construcción. El diseño de protecciones colectivas debe esta refrendado por un ingeniero civil colegiado.
Las protecciones colectivas deben ser instaladas y mantenidas por personal competente y verificadas por un profesional colegiado, antes de ser puestas en servicio.
El empleador deberá mantener en buen estado y señalizadas todas las vías de acceso a todos los lugares del centro laboral.
3.1. Organización de las áreas de trabajoEl empleador deberá delimitar el lugar de trabajo y asignarle el espacio suficiente, considerando como mínimo las siguientes áreas:
- Área de dirección y administración (oficinas).
- Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario).
- Área de parqueo de maquinarias de construcción (en caso aplique).
- Área de almacenamiento de herramientas y equipos manuales.
- Área de almacenamiento de combustibles y lubricantes.
- Área de almacenamiento de cilindros de gas comprimido (en caso aplique).
- Área de almacenamiento de materiales comunes.
- Área de almacenamiento de materiales peligrosos.
- Área de operaciones de obra.
- Área de prefabricación y/o habilitación de materiales (en caso aplique).
- Área de acopio temporal de residuos.
- Área de guardianía.
- Vías de circulación peatonal.
- Vías de circulación de maquinarias de transporte y acarreo de materiales.
Deberá adoptar en cada una de las áreas con los medios de seguridad necesarios, los cuales deben estar convenientemente distribuidos y señalizados
3.1.1. Servicios higiénicos
En toda obra se deben instalar servicios higiénicos, separados por sexo y pueden ser portátiles o fijos conectados a la red pública de acuerdo a la tabla adjunta:
En obras de más de 100 trabajadores, se instalará un inodoro adicional por cada 30 personas. Asimismo, en obras donde existan más de 30 trabajadores será necesario que exista una persona permanente o en turno parcial quien realizará las labores de mantenimiento de los servicios higiénicos.
3.2. Otros servicios adicionales
El empleador instalará comedores que tengan las dimensiones adecuadas con respecto del número de trabajadores usuarios, así como mesas y bancas lavables. El comedor debe de contar con piso de cemento o su equivalente y deben establecerse condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores con higiene y salubridad, además de agua apta para consumo humano. Los vestuarios deben tener las dimensiones adecuadas al número de trabajadores, instalados en un ambiente cerrado, con piso de cemento y con un casillero por cada trabajador. Además, toda obra debe contar con las facilidades necesarias para garantizar la atención inmediata y el traslado a centros médicos, de las personas heridas o súbitamente enfermas. En tal sentido, el contratista debe mantener un botiquín de primeros auxilios implementado. En caso la obra se encuentre fuera del radio urbano el contratista debe asegurar la coordinación con una ambulancia implementada.
Cuando una obra cuenta con 25 o más trabajadores debe constituirse un Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo (CTSST), que deberá ser integrado por:
- El residente de obra (presiderá el comité).
- El jefe de prevención de riesgos de la obra (secretario ejecutivo y asesor del residente).
- 2 representantes de los trabajadores de preferencia con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo, elegidos entre los trabajadores.
4.2. ¿Cada cuánto tiempo se reúne el CTSST?
Cada 30 días, Pudiendo reunirse con mayor frecuencia de acuerdo al criterio de los miembros en base a las características de la obra; todos los acuerdos adoptados en la reunión quedaran registrados en actas oficiales, que deben ser firmadas por los miembros en señal de conformidad.
4.3. ¿Quién es el responsable cuando el empleador tiene menos de 25 trabajadores?
En obras de menos de 25 trabajadores Supervisor de Prevención de Riesgos,Elegido entre los trabajadores de nivel técnico superior (capataces u operarios), con conocimiento y experiencia certificada en prevención de riesgos en construcción. Este supervisor representará a los trabajadores en todo lo que esté relacionado con la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra y será elegido por los trabajadores, entre aquellos que se encuentren trabajando en la obra.
6 comentarios
Eulalia Elejalde S · 5 octubre, 2018 a las 4:39 am
Muchas gracias
Artículo muy completo, quería saber quería decir la sigla SGSST
atte
Eulalia Elejalde S
CLEMENTE · 28 enero, 2019 a las 2:46 pm
esta excelente el resumen sobre seguridad en construcción civil.
Humberto · 29 enero, 2019 a las 11:51 am
Muy buena la información me pudieran pasar en diapositivas a beto_amen@hotmail.com
Franklin vilchez contreras · 24 abril, 2019 a las 8:19 pm
El ejido entre los trabajadores de nivel tecnico en los superiores la lectura es emosionante
William Bastidas · 27 febrero, 2020 a las 7:56 pm
Me podría indicar, en que norma o DS o ley, que una constructora puede reclamar a una entidad Publica el considerar la presencia perenne o semipresencial en una obra de construcción civil de regular envergadura, digamos una infraestructura de S/ 20´000,000 y cual seria la entidad que me sancionaría si no tengo ese medico en obra.
Abj Ingenieros · 28 febrero, 2020 a las 6:14 pm
Hola Wiliam, es la SUNAFIL, saludos